Mantenimiento de centros de transformación de MT/AT

Para el mantenimiento de centros de transformación de MT/AT se utiliza el Reglamento de Alta tensión de 2014 concretamente 3337.2014 (según la actividad a desarrollar, mantenimiento de centros de transformación la hemos tomado como referencia y la cual adjunto copia del Reglamento publicado en el BOE: Lunes 9 de junio de 2014 Núm.139) Para el mantenimiento de líneas de AT utilizaremos el reglamento de 2008 concretamente 223.2008.

https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/09/pdfs/BOE-A-2014-6084.pdf

Con el objetivo de clarificar cuales son los medios técnicos requeridos para las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión, a continuación detallamos los requisitos para estas empresas:

Las empresas instaladoras deberán disponer de los siguientes equipos mínimos; son equipos necesarios para cualquier categoría. Para cualquier categoría se dispondrá de un grupo electrógeno de potencia mínima de 5 kVA, así como las llaves dinamométricas para asegurar los pares de apriete de las conexiones.

Hasta aquí la categoría AT1, los equipos complementarios para la categoría AT2 son los siguientes:

Con lo expuesto quedan cubiertas las especificaciones referentes a los equipos de medida necesarios para la obtención de empresa instaladora en MT/AT en base al Real Decreto 337/2014.